Proceso de evaluación de obras

Artículo 6. Proceso de evaluación. (tomado de Acuerdo No. 005 de Marzo 06 de 2014 del Consejo Editorial)

El Consejo Editorial de la Universidad de Nariño, enviará las obras a pares externos para su evaluación, en estricto orden de recepción, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Evaluación de contenido. Con el objeto de determinar la contribución de las obras académicas o científicas a la conservación, transmisión, ampliación y renovación del saber vigente, se realizará el correspondiente arbitraje. Dos evaluadores externos, registrados en el aplicativo CvLAC de Colciencias; en caso de evaluadores internacionales, la evaluación se regirá por la norma vigente de Colciencias. Dichos evaluadores deberán pronunciarse sobre: a) el aporte de la obra en la creación de nuevos conceptos, b) la formulación crítica de contenidos o de corrientes teóricas, c) la sustentación de los argumentos y d) su relevancia para la comunidad a la que se destina. Los conceptos deberán entregarse, en un plazo no mayor a 90 días calendario al Consejo Editorial, utilizando la “Tabla de Evaluación” correspondiente. En caso de exceder el tiempo estipulado se procederá con el nombramiento de nuevos pares.

Parágrafo 1. Para los libros de investigación, la evaluación de contenido deberá tener en cuenta: a) la selectividad, es decir que el contenido del libro sea considerado por los evaluadores como un aporte válido y significativo al conocimiento del área en cuestión; b) la temporalidad, la cual hace referencia a que el libro es el resultado de un proceso maduro de investigación y, por tanto, ha pasado por un proceso en el que el problema, la metodología y los resultados han sido realimentados por los mecanismos de divulgación científica y contrastación con otras investigaciones en el área y, c) la normalidad de contenido, es decir que el contenido del libro está estructurado y escrito en forma adecuada para ser entendido y discutido por la comunidad de investigadores en el tema.

Parágrafo 2. Para la publicación de los diferentes tipos de libro asumidos por la Editorial Universitaria, cada evaluación de contenido realizada por los pares externos deberá: a) ser positiva, hacer explícito el tipo de libro (de investigación, de capítulos resultado de investigación, libro de texto, libro de ensayo o libro de divulgación científica) y la recomendación de publicación; b) Especificar la fecha de elaboración, el nombre del evaluador y su vinculación institucional y estar firmada por éste.

Parágrafo 3. Prólogos, introducciones, reseñas u otros documentos en formatos diferentes a evaluaciones académicas no serán considerados ni validados como evaluaciones de contenido. Conceptos de evaluación de monografías de pregrado o de trabajos de grado de maestría no serán validados como evaluación de contenido de un libro. Las evaluaciones de jurados de Tesis de Doctorado serán validadas siempre y cuando se adjunte el Acta de sustentación de la tesis en la que se haga explícita la recomendación de publicación de ésta, como un libro resultado de investigación y además se deberá adjuntar el concepto de un editor estableciendo que el documento tiene la estructura de un libro resultado de investigación.

Parágrafo 4. Las recomendaciones realizadas por los evaluadores externos son de estricto cumplimiento y deberán ser constatadas por ellos.

Parágrafo 5. La editorial asume el mecanismo de doble ciego para todo en proceso de evaluación con el fin de mantener absoluta reserva del mismo.

Parágrafo 6. Para cartillas resultado de proyectos de investigación con compromiso de publicación, así como las memorias de eventos académicos que hayan contado con un comité de selección y evaluación de artículos, contarán con la autorización del Consejo para la obtención del ISBN a nombre de la Editorial y el uso del Logo Institucional.

Parágrafo 7. Para solicitudes de publicación de obras de autores reconocidos, la unidad académica proponente entregará los conceptos de dos expertos acerca de la relevancia de la obra y con base en estos, mediante acuerdo el Consejo tomará la decisión correspondiente.

  1. Evaluación editorial. Cada libro que sea publicado por la Editorial Universitaria deberá contar con una evaluación editorial mediante acuerdo, apoyado en el acta de reunión del mismo, en el que se consideren las evaluaciones de los pares y se apruebe la publicación del documento evaluado como libro, clasificado según la tipología establecida en el Artículo 3 del presente Acuerdo.
  2. Valoración Financiera. Con el propósito de determinar el costo financiero del proyecto, para cubrir los gastos totales que demande la publicación del libro objeto de evaluación, el Consejo realizará la respectiva valoración financiera y constatará la disponibilidad presupuestal necesaria.
  3. Normalización básica. Cada uno de los libros publicados por la Editorial Universitaria deberá contar con la normalización básica consistente en: a) código ISBN asignado por la Cámara Colombiana del Libro, b) nota legal, c) ficha de catalogación en la fuente, la cual debe coincidir con los datos de identificación del libro, d) tabla de contenido y e) bibliografía o referencias bibliográficas del libro.

Parágrafo 8. Para cada libro publicado por la Editorial Universitaria, se debe realizar oportunamente el depósito legal establecido en la Ley 44 de 1993, ante la Biblioteca Nacional de Colombia, la Biblioteca del Congreso de la República, la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Colombia y ante la Biblioteca Departamental. De cada uno de estos depósitos se debe obtener y archivar los soportes impresos o electrónicos emitidos por cada 7 Institución.

Artículo 7. Resultado del proceso de evaluación.

Con base en el Artículo 6 del presente documento, el Consejo Editorial emite un Acuerdo motivado de aprobación o negación, el cual, en caso afirmativo, autoriza la obtención del ISBN ante la Cámara Colombiana del Libro a nombre de la Editorial de la Universidad de Nariño; el valor correspondiente a este servicio deberá ser pagado por el autor de la obra. El Acuerdo de aprobación de un libro por parte del Consejo Editorial tiene vigencia de un año, contado a partir de la fecha de expedición.

Parágrafo. El Consejo Editorial acatará las recomendaciones de los dos evaluadores externos. En el caso de que uno de los dos conceptos sea negativo, el Consejo procederá al nombramiento de un tercero, con el cual se tomará la decisión definitiva.